Por el cual se adiciona el Decreto número 493 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto número 493 de 1910 se dispuso que cada Circunscripción Electoral tuviera un Secretario y un Escribiente, y que dichos empleados fueron llamados de acuerdo con el Decreto número 385 de 1909, que señalaba á la Junta Electoral de Bogotá, un Secretario y tres Escribientes,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 493 de 1910, en el sentido de que á la Junta Electoral de Bogotá le corresponde para su servicio un Secretario y tres Escribientes con las asignaciones fijadas en dicho Decreto.
Parágrafo. Este gasto se imputará al Departamento de Política Interior, capítulo12, artículo 27 (gastos varios) del Presupuesto de Gastos vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Junio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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