Por el cual se fijan los gastos en el ramo de Correos en el periodo fiscal del 1o de marzo de 1917 al 28 de febrero de 1918
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase el cómputo de los gastos del ramo de Correos para el año fiscal del 1.° de marzo de 1917 al 28 de febrero de 1918 en la suma de $ 844,500, de acuerdo con los artículos 18 y 21, capítulo 10, del Presupuesto Nacional, así:
| Para personal y material | $840,000 |
|---|---|
| Para Caja de Auxilios (aproximación) | 4,500 |
Artículo 2°. Las asignaciones mensuales del personal del ramo y los gastos de material del mismo se cubrirán de acuerdo con el sigmente pormenor:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16058 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 3°. Los gastos que el Gobierno decrete o haya decretado con posterioridad al 28 de febrero de 1917, se imputarán en este presupuesto especial a los parágrafos respectivos, como gasto adicional, cuando no correspondan al establecimiento de nuevas Oficinas. En caso contrario, el Decreto que ordene el gasto señalará nuevo parágrafo.
Dado en Bogótá a 23 de marzo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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