Por el cual se crea en la Policía Nacional una Escuela de Investigación Criminal

Rango Decreto
Publicación 1924-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que el ramo de investigación criminal en toda la República adolece de deficiencias que hacen nugatorio en muchas ocasiones el esfuerzo del Gobierno para garantizar de manera eficaz los intereses de la justicia, debido en su mayor parte a que se carece de personal idóneo y suficientemente preparado en ese ramo; que diariamente se palpan los inconvenientes que trae consigo la falta de funcionarios hábiles para llevar a cabo Investigaciones de suyo delicadas; y que es un deber del Gobierno rodear a la sociedad de las garantías necesarias para amparar sus derechos,

decreta:

Artículo 1.° Créase en la Policía Nacional una Escuela de Investigación Criminal, cuyo Director lo será el Director General de ese Cuerpo, y en la cual se dictarán las siguientes asignaturas: Derecho Penal y Pruebas Judiciales; Procedimiento Criminal; Legislación de Policía e Investigación Criminal, que comprenderá también Antropometría y Dactiloscopia.
Artículo 2.° A la Escuela concurrirán obligatoriamente todos los empleados de la Policía Judicial, mientras no hayan obtenido el título de que trata el artículo siguiente. A los Agentes de primera, segunda y tercera clase de la Sección de Seguridad sólo les será obligatorio asistir a la clase de Investigación y Procedimiento Criminal.

A la Escuela de Instrucción Criminal podrá concurrir también, previa matricula, por la cual no se cobrara derecho alguno, los funcionarios de Instrucción no dependientes de la Policía, los alumnos de la Facultad de Derecho y los aspirantes a empleo que obtengan un pase de la Dirección General. La distribución de clases, y en general la reglamentación de la Escuela, corresponde al Director General.

Artículo 3.° Los alumnos empleados de la Policía que hayan cursado con provecho todas las asignaturas, presentando un examen final sobre todas las materias y sostenido satisfactoriamente una tesis escrita sobre alguna de las asignaturas atrás mencionadas, tienen derecho a que se les expida diploma de Investigador en materia criminal.

Los Agentes que hayan cursado con provecho y presentado un examen final satisfactorio sobre Investigación y procedimiento criminal, tienen derecho a que se les expida diploma de Detectives.

Las vacantes y ascensos que se presenten en la Policía Judicial Nacional, si hubiere personal diplomado, se llenarán con individuos pertenecientes a él.

Artículo 4.° El empleado que perdiere en un año uno o más cursos, perderá el empleo que ejerza.
Artículo 5.° Los Profesores de la Escuela de Instrucción Criminal serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, y devengarán cada uno cuarenta pesos mensuales.
Artículo 6.° Suprímense dos puestos de Agentes Auxiliares de las Comisarias de Investigación, de los tres creados por Decreto ejecutivo número 757 de 1923, y destínase la cantidad de ciento sesenta pesos mensuales a que asciende el valor de los sueldos de los dos empleos suprimidos, al pago de las asignaciones de cuatro Profesores de la Escuela de Investigación Criminal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de abril de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.