Por el cual se hace un nombramiento en propiedad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo primero. De la cantidad apropiada en el artículo 16 del Presupuesto vigente, asígnase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Cauca.
Artículo segundo. El gasto de que trata el artículo anterior se atenderá por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por el Gobernador del Departamento.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio, de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO.
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