Por el cual se aclara el número 1573 de 1940, relativo a la carrera administrativa
relativo a la carrera administrativa.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º El ordinal a) del artículo 1º del Decreto 1573 de 1940, quedará así:
- a) Que según el artículo 5º del Código de Régimen Político y Municipal, el empleo que se desempeña haya sido creado o autorizado por ley, ordenanza, decreto o acuerdo.
Artículo 2º El ordinal b) del artículo 1º del citado decreto quedará así:
- b) Que ejerciten funciones administrativas de carácter permanente en oficinas públicas, o presten servicio administrativo en las empresas oficiales en cargos en que predomine la actividad intelectual o mental sobre la labor simplemente material, física o muscular.
Artículo 3º El ordinal d) del artículo 1º del mismo Decreto, quedará así:
- d) Que exista una asignación mensual fija, pagada mediante nómina por el Tesoro Público, y determinada o autorizada en ley, ordenanza, decreto o acuerdo.
Artículo 4º Este Decreto rige desde su sanción.
Dado en Bogotá, a 22 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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