Por el cual se hacen unas traslaciones en de Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1957-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Fomento).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Fomento. CAPITULO 315 División Administrativa, Ministerio de Fomento. CAPITULO 315 División Administrativa, Ministerio de Fomento. CAPITULO 315 División Administrativa,
201. Del artículo 3171. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División Administrativa y sus dependencias, en el año $ 3.000.00
CAPITULO 316 Superintendencia Nacional de Transportes.
003. Del artículo 3152. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00
Suman los contracréditos $ 9.000.00
CAPITULO 310 Gabinete del Ministro y Secretaria General.
003. A l artículo 3189. Para servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servició, del Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
Al Artículo 3111. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
CAPITULO 315 División Administrativa.
201. A1 artículo 3173. Para compra de vehículos para el servicio de la División Administrativa, en el año 3.000.00
Suman los créditos $ 9.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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