Por el cual se establece la representación del Gobierno en los establecimientos de educación superior de carácter privado

Rango Decreto
Publicación 1975-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las contenidas en los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 41 de la Constitución Nacional, el Estado tiene la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos;

Que corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Articulo 1º En los Consejos Superiores o Consejos Directivos de cada una de las universidades o institutos superiores de educación de carácter privado habrá un Delegado del Presidente de la República, quien asistirá a las deliberaciones del respectivo organismo y llevará allí la vocería del Gobierno.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a 21 de marzo de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán.

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