Por el cual se fijan unas asignaciones en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,
decreta:
Artículo 1° Fíjanse las siguientes asignaciones y gastos de representación mensuales para el personal directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones:
- a) Para el Presidente, veintisiete mil pesos ($ 27.000.00) de sueldo básico y veintiséis mil quinientos pesos ($ 26.500.00) de gastos de representación;
- b) Para los Vicepresidentes y el Secretario General, un sueldo básico de veinticinco mil pesos ($25.000.00) y veintitrés mil quinientos pesos ($ 23.500.00) como gastos de representación;
- c) Para los Asistentes de la Presidencia, veinticuatro mil quinientos pesos ($ 24.500.00) de sueldo básico y veintitrés mil pesos ($ 23.000.00) de gastos de representación.
Artículo 2° Previo el cumplimiento de los requisitos fijados en la ley, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá conferir a sus empleados, comisiones de servicios en el exterior hasta, por el término de ciento ochenta (180) días, cuando se trate de cumplir compromisos contractuales adquiridos con proveedores por la compra de equipos de fabricación extranjera, con el fin de conocer su tecnología, instalación, mantenimiento y operación.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a. partir del primero de abril de 1980 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Comunicaciones, José Manuel AriasCarrizosá. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura. Ochoa de Ardila.
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