Por el cual se crea el Corregimiento de Caño de Loro
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le otorga el inciso 5°del artículo 1°del Decreto legislativo número 4 de 19 de Enero del corriente año, y teniendo en consideración que existen los mismos motivos que determinaron la expedición del Decreto número 350 de 23 de Marzo último,
DECRETA:
Artículo 1°. El sitio ocupado por el Lazareto de Caño de Loro formará un Corregimiento dirigido por un Corregidor, que ejercerá también las funciones de Juez municipal, Personero y Alcalde.
Artículo 2°. Nómbranse Administrador del Lazareto y Corregidor á los señores Francisco Cruz y José A Viana, respetivamente. El primero deberá prestar la fianza señalada á los de su clase
Artículo 3° Este Decreto comenzará a regir desde el día 15 del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Madrid (Distrito Capital), á 11 de Mayo de 1906.
R.REYES
El Ministro de Gobierno,
GERARDO PULECIO
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