Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en las Escuelas Normales

Rango Decreto
Publicación 1909-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en las Escuelas Normales.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Las becas que costea la Nación en las Escuelas Normales serán adjudicadas en lo sucesivo por concurso conforme al presente Decreto.
Artículo 2.° Al terminar los exámenes anuales en las Escuelas Primarias, la Junta de que trata el artículo 5.° del Decreto número 241 de 1904, integrado con el Director o Directora de la Escuela respectiva, designará de entre los alumnos ó alumnas que hayan terminado sus estudios conforme al pensum señalado a dichas Escuelas, aquél ó aquélla que por su buena conducta, aprovechamiento intelectual y disposiciones naturales para la enseñanza, sea el más merecedor ó la más merecedora de obtener una beca en la Escuela Normal respectiva de la correspondiente Circunscripción Escolar. En igualdad de dichas condiciones la Junta preferirá al alumno ó alumna más pobre ó que se haya distinguido durante el año por acto ó actos de virtud.
Artículo 3. º El día 1.° de cada año se reunirán en la cabecera de la Provincia respectiva los alumnos y alumnas designados en los Municipios de la Provincia como merecedores de ocupar becas en las Normales, y una Junta, que se denominará Provincial de Instrucción Pública, compuesta por el Inspector y el Cura Párroco del lugar, del Prefecto y de dos vecinos respetables del lugar, designados por loa tres miembros primeramente dichos, examinaráse separadamente a los alumnos y alumnas designados, sobre las materias que constituyen el pensum de las Escuelas Primarias, y con vista del resultado del examen y de los documentos comprobatorios, de las demás cualidades necesarias, escogerá y designará el alumno ó alumnas que corresponda á la Provincia para ocupar beca en la Escuela Normal respectiva, según el reparto que de antemano habrá hecho el Director General de Instrucción Pública, conforme el presente Decreto. La Junta procederá en la designación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.°.
Artículo 4.° Si algún alumno ó alumna de los designados en los Municipios te considerare propuesto ó propuesta por la designación que hiciere la Junta Provincial, podrá concurrir en competencia con el designado ó la designada á la cabecera de la Circunscripción Escolar respectiva, donde hará la asignación definitiva una Junta compuesta por el Director general de Instrucción Pública, el Director ó la Directora de la Escuela Normal, según el caso, y de tres Profesores ó Profesoras de la Escuela Normal designados por el Director General.
Artículo 5. º E1 Director General de Instrucción Pública en cada Circunscripción Escolar, tan luego se verifiquen los exámenes anuales de las Escuelas Normales, verá el número de becas que quedan vacantes, y las repartirá por igual entre las Provincias que constituyen la respectiva Circunscripción, avisando desde luego á los Inspectores el número de becas que toque á cada Provincia. Si el número de becas vacantes no alcanza para el reparto por igual entre todas las Provincias en un año determinado, en el subsiguiente se procurará equiparar las desfavorecidas con las favorecidas.
Artículo 6. º Serán de cargo de los Municipios los gastos de viaje de los alumnos notoriamente pobres designados para concurrir á la opción de becas en las Escuelas Nórmales.
Artículo 7. º El Gobierno podrá disponer quede los alumnos becados en una Escuela Normal de determinada Circunscripción Escolar, pasen algunos á la Escuela Normal de otra Circunscripción y verificar así un canje de futuros Maestros ante las diversas regiones del país.
Artículo 8. º Los alumnos ó alumnas designados para ocupar becas en las Normales, presentarán ante el respectivo Director General de Instrucción Pública los siguientes documentos:

1.º Copia auténtica de su partida de nacimiento ó la prueba supletoria en su caso;

2.° Copia del acta de la sesión de la Junta qué haya hecho la designación;

3.° Certificado de dos médicos titulados, que acrediten que el alumno ó alumna no sufre enfermedad contagiosa o que inhabilite para el magisterio;

4.° Certificado del Director de la escuela en donde hayan hecho sus estudios, que acredite la buena conducta del alumno ó alumna;

5.° Las demás pruebas conducentes á demostrar la pobreza ó los actos de virtud en que se haya fundado la preferencia del alumno ó alumna.

Artículo 9.° Con vista de los documentos enumerados en el artículo anterior, y otorgada la fianza en que consten los compromisos indicados en los ordinales 3.°, 4.°, 5 º y 6.º del artículo 24 del Decreto número 241 de 1904, el Director General decretará la admisión y la comunicará al Director ó á la Directora de la Escuela Normal respectiva.
Artículo 10. Respecto de las Escuelas primarias cuyos exámenes anuales del presente año se hayan verificado ya al entrar en vigencia el presente Decreto, la designación del alumno ó alumna que pueda tener derecho á concurrir á la opción de beca, podrá hacerse en el día que señale al efecto el Alcalde del Municipio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Diciembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción Pública,

manuel DAVILA FLOREZ

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