Por el cual se dispone que se dé principio a la nueva organización de la Colonia Penal del Meta, en el sitio denominado Acacías, del Municipio de San Martín, en la Intendencia del Meta

Rango Decreto
Publicación 1921-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta que la Colonia Penal del Meta restablecida por el artículo 13 de la Ley 60 de 1918, en el Municipio de Restrepo, de la Intendencia del Meta, y organizada por el Decreto número 347 de 19 de febrero de 1920, se suspendió transitoriamente para trasladarla al sitio de Acacias, por Decreto número 1625, de 25 de agosto del mismo año, y que es llegado el caso de principiar la nueva organización que deba dársele en el sitio últimamente citado,

decreta:

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 347 dicho, comisionase al Intendente del Meta para que de acuerdo con el Subdirector de la Colonia que se nombrara, procedan a la organización de ella, ciñéndose a las disposiciones del Decreto orgánico en referencia, y mientras se nombran los demás empleados para completar la Junta Administradora.
Artículo 2° El Intendente, de acuerdo con el Subdirector, celebrara los contratos que sean necesarios para la adquisición de seis hectáreas de descumbres o desmontes con los cultivos, enramada habitación y cocina que en ellas haya, para instalar provisionalmente una pequeña sección de presidio que dé principio a los edificios que han de servir para la administración de la Colonia, la Policía y los reos que se remitirán de los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima y de las Comisarias de Arauca, Vaupés y Vichada, así como de la Intendencia del Meta.

Parágrafo. El Intendente queda asímismo, autorizado transitoriamente para contratar la alimentación de la sección de presidio por medio de economato, así como para celebrar los demás contratos que sean indispensables para conseguir el fin indicado, sometiéndolos todos a la aprobación del Gobierno.

Artículo 3° El Director General de Prisiones se entenderá con el despacho y traslación de la Sección de Presidio, que por ahora será de doce reos.
Artículo 4° La custodia de la sección de presidio dicha se hará por una escolta de la Policía Nacional, comandada por un Comisario Mayor de tercera clase.
Artículo 5° Nómbrase Subdirector de la Colonia Penal del Meta, al señor Oliverio Reina, quien se posesionará ante el intendente.
Artículo 6° Los gastos preliminares de la Colonia, mientras se nombra Habilitado, se harán por la Administración de Hacienda de la Intendencia del Meta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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