por el cual se fija el dia en que comienza a regir el Decreto número 459, de 8 de marzo de 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las disposiciones contenidas en el Decreto número 459 de 8 de marzo de 1935, comenzarán a regir desde el 1° de junio del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Cristóbal BOSSA

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