por el cual se fija el dia en que comienza a regir el Decreto número 459, de 8 de marzo de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Las disposiciones contenidas en el Decreto número 459 de 8 de marzo de 1935, comenzarán a regir desde el 1° de junio del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Cristóbal BOSSA
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