Por el cual se reglamentó la Ley 139 de 1936, sobre provisión de publicaciones oficiales de carácter jurídica a los estudiantes de Derecho

Rango Decreto
Publicación 1937-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos de la Ley 139 de 1936, las Secretarías de las Facultades de Derecho, una vez terminada la matrícula ordinaria, enviarán al Ministerio de Gobierno una lista completa de los alumnos matriculados.
Artículo 2°. Conocidas las listas de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Gobierno enviará al Rector de la Universidad Nacional los ejemplares necesarios para que por su conducto se haga directamente la distribución a los alumnos.
Artículo 3°. Las ediciones de las obras oficiales que se lleven a cabo en la Imprenta Nacional serán aumentadas en el número suficiente de ejemplares para atender, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 139 de 1936 y en .los artículos 9° y l0 del Decreto, número 222 del presente año.

Parágrafo. El número de ejemplares de cada edición será fijado, en todo caso, por el Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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