por el cual se crea la Escuela de pequeñas industrias Artísticas

Rango Decreto
Publicación 1938-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en la capital de la República, y dependiente de la Dirección Nacional de Bellas Artes, una escuela de pequeñas industrias artísticas para la enseñanza de dibujo, artes gráficas, repujado, tejidos, juguetería, tall a y pirograbado, y las siguientes materias fundamentales: aritmética, lengua castellana, historia patria y geografía del país.
Artículo 2° El personal de la escuela será el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan:

Un Director.

Un Secretario Almacenista, con $ 60 mensuales.

Una Estenógrafa encargada del archivo, con $ 40 mensuales.

Un Celador, encargado de la vigilancia del edificio, con $ 30 mensuales.

Profesor de gráficas, $ 30 mensuales.

rofesor de repujado, $ 30 mensuales.

Profesor de talla, $ 30 mensuales.

Profesor de tejidos, $ 30 mensuales.

Profesor de juguetería, $ 40 mensuales.

Profesor de pirograbado, $ 30 mensuales.

Profesor de Historia de Colombia, $ 20 mensuales.

Profesor de Geografía de Colombia, $ 20 mensuales.

Profesor de Gramática Castellana, $ 20 mensuales.

Profesor de Aritmética, $ 20 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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