Por el cual se delegan en el Departamento de Cundinamarca la inversión de los fondos y la ejecución de los trabajos de estudios y construcción de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 7°, 15, de la Ley 88 de 1931, y
CONSIDERANDO:
1°. Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, en el artículo 1755, capítulo 99, presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, se apropió la suma de $ 30.000.00 para la construcción de la carretera Bogotá - Usme - El Hato - Sumapaz; y
2°. Que el Departamento de Cundinamarca está en capacidad de llevar a cabo los estudios y construcción de la carretera mencionado en el considerando anterior, pues cuenta con los organismos técnicos y administrativos y con los equipos indispensables para la ejecución de los trabajos correspondientes.
DECRETA:
Artículo primero. Deléganse en el Departamento de Cundinamarca la ejecución de los trabajos de estudios y de construcción de la carretera Bogotá - Usme - El Hato - Sumapaz, y la inversión de los fondos apropiados para tal obra, en el capítulo 99, artículo 1755 del Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, y de los que se liquiden para la misma obra en las leyes de apropiaciones de la presente vigencia o de las posteriores, mientras duren las delegaciones que se hacen por el presente Decreto.
Artículo segundo. Los fondos que se apropien en el Presupuesto vigente y en los de vigencias posteriores, con destino a la ejecución de los trabajos de la carretera mencionada en el artículo anterior, se entregarán al Tesorero General del Departamento de Cundinamarca, quien deberá rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes para las obras públicas nacionales, y otorgar fianza de garantía del manejo de los fondos a satisfacción de dicha entidad.
Artículo tercero. Las máquinas, herramientas y demás elementos de trabajo que se adquieran con los fondos nacionales que se le giren para la ejecución de la obra a que se refiere este Decreto, serán de propiedad exclusiva de la Nación, no podrán emplearse para fines distintos sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, y le serán devueltos a éste una vez terminada la delegación.
Artículo cuarto. El Departamento de Cundinamarca rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la marcha de los trabajos y sobre las inversiones hechas, y los datos estadísticos conforme a las normas establecidas por el Ministerio.
Artículo quinto. El personal técnico y de administración que haya de pagarse con los fondos expresados, será nombrado por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, sometiendo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos y sus asignaciones.
Artículo sexto. Los pedidos de elementos necesarios para la ejecución de la obra que se delega los hará la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con los requisitos prescritos para la compra de maquinaria, materiales y demás elementos destinados a las carreteras nacionales.
Artículo séptimo. El Ministerio de Obras Públicas inspeccionará, por conducto del funcionario que designe, todo lo que se relacione con la marcha de la obra, gastos, etc.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Álvaro DIAZ S.
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