por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para compra de equipo y viáticos y gastos de viaje de los planteles dependientes de la Sección de Educación Vocacional Femenina

Rango Decreto
Publicación 1964-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial, de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 70 de 1963,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional de funcionamiento de la presente vigencia, para compra de equipo y viáticos, y gastos de viaje de los planteles dependientes de la Sección de Educación Vocacíonal Femenina, se distribuyen así:

CAPITULO 702

Planteles Art. 7189. Compra de equipo. Art. 7190. Viaticos y gastos de viajes.
Institutos Politécnicos.
Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá $ 1.000
Instituto Politécnico de Cartagena 650
Instituto Politécnico de El Carmen (Bolívar) 1.000 650
Instituto Politécnico de Tunja 1.000 400
Instituto Politécnico de Neiva 1.000 650
Escuela Auxiliar, Manizales 1.000 650
Escuelas Hogar:
Escuela Hogar, Amalfi 1.800 800
Escuela Hogar, Boavita 1.500
Escuela Hogar, Belén 1.500 600
Escuela Hogar, Guayatá 1.500 500
Escuela Hogar, Monguí 1.500
Escuela Hogar, Tenza 1.500 800
Escuela Hogar, Tibirita 1.500 600
Escuela Hogar, Inzá 1.500
Escuela Hogar, Silvia 1.500 600
Escuela Hogar, Anolaima 1.500
Escuela Hogar, Pasca 1.500
Escuela Hogar, Ubalá 1.500 500
Escuela Hogar, Villeta 1.500 400
Escuela Hogar, Viotá 1.500 500
Escuela Hogar, Palermo 1.500
Escuela Hogar, Pital 1.500 500
Escuela Hogar, Pupiales 1.600 500
Escuela Hogar, Cucutilla 1.500 400
Escuela Hogar, Ocaña 1.500
Escuela Hogar, Santiago 1.500 1.000
Escuela Hogar, Villacaro 1.500 900
Escuela Hogar; Barichara 1.500 900
Escuela Hogar, Piedecuesta 1.400
Escuela Hogar, Molagavita 1.500 500
Escuela Hogar, La Cumbre 1.500
Escuela Hogar, Versalles 1.500 500
Escuela Hogar, San Vicente 1.500 500
Escuela de Visitadoras de Copacabana 2.500 500
Escuela de Visitadoras de Timbio 1.700 500
Totales $ 50.000 15.000
Artículo segundo. Las sumas distribuidas en el artículo anterior serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 11 de 1964.

GUILLERMO, LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. -El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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