por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el articulo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma

Rango Decreto
Publicación 1992-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Constitución Política.

Que uno de los fines esenciales del Estado, es facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2º de la C.P.).

Que de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Constitución Política, es obligación del Estado garantizar la protección, promoción y acceso de los ciudadanos a las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Que el Estado reconoce el aporte de los pueblos negros de Colombia a la formación de nuestra nacionalidad, a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica.

Que el artículo transitorio 55 de la Constitución Política ordena al Gobierno Nacional la creación de una comisión especial, con participación de los representantes de las comunidades interesadas, para efecto de los desarrollos legales del mismo,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada así:

y Antropológicas, ICAN, o su delegado;

Artículo 2º La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3º En cada una de los Departamentos de Chocó, Valle, Cauca y Nariño habrá una Comisión Consultiva, conformada por las organizaciones que se señalan más adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones en relación con particularidades de las Comunidades Negras en cada uno de dichos departamentos.

Las Comisiones Consultivas serán las siguientes:

Costa Pacifica; Asociación Campesina del Alto Baudó - Acaba; Organización Campesina del Bajo Atrato - Ocaba; Organización de Barrios Populares del Chocó - Obapo; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos - ADUC.

Parágrafo. Previo estudio y concepto favorable de la Comisión Especial, podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a las de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico.

Artículo 4º La Comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones sociales interesadas en formularle propuestas en relación con los temas de su competencia, las solicitudes de audiencia serán tramitadas por conducto de la Secretaría Técnica.

El trámite de las solicitudes de audiencia y la realización de las mismas, cuando a ello hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la Comisión.

Artículo 5º Adscripcion. La Comisión a que se refiere el presente Decreto, estará adscrita al Ministerio de Gobierno, el cual podrá en consecuencia, desarrollar toda clase de actividades para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicha Comisión.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.

Artículo 6º Domicilio. La Comisión funcionará con sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá sesionar en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 7º Duración. El tiempo de funcionamiento de la Comisión será de dieciocho meses, contados a partir de su instalación.
Artículo 8º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

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