por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda»

Rango Decreto
Publicación 2003-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en uso de las atribuciones contenidas en los numerales 7 y 10 del artículo 150 de la Constitución Política, expidió la Ley 790 de 2002, por medio de la cual se expiden disposicionespara adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República;

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían, las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar;

Que el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, razón por la cual se hace necesario crear un Fondo Nacional de Vivienda con el fin de que cumpla con los objetivos y funciones determinados en el presente decreto,

DECRETA:

CAPITULO I

De la creación del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda»

Artículo 1º. Creación, naturaleza jurídica y jurisdicción. Créase el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Para todos los efectos el Fondo desarrollará sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C., y no podrá organizar seccionales o regionales para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2º. Objetivos. El Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto.
Artículo 3º. Funciones del Fonvivienda. Las funciones del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» serán las siguientes:

8.1 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en un sistema de información integrado para este sector.

8.2 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener los instrumentos para la obtención, sistematización, verificación y actualización de la información.

9.1 Atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos.

9.2 Coordinar a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los proyectos de vivienda de interés de social, una vez seleccionadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los parámetros sobre elegibilidad que este establezca.

9.3 Realizar interventorías, supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda.

CAPITULO II

De la dirección y administración

Artículo 4º. Dirección y administración. La dirección y administración del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.
Artículo 5º. Integración y sesiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fonvivienda estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Dos miembros designados por el Presidente de la República.

El Director Ejecutivo del Fondo concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica, así mismo podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

Parágrafo 1º. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez trimestralmente convocado por el Director del Fondo y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por el Director del Fondo.

Parágrafo 2º. El Consejo Directivo podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de tres (3) de sus miembros.

Parágrafo 3º. Cuando los miembros del Consejo Directivo designados por el Presidente de la República sean particulares, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las normas sobre la materia.

Artículo 6º. Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector. Corresponde al Consejo Directivo:

Parágrafo. Los actos o decisiones del Consejo Directivo del Fondo en ejercicio de sus funciones se denominarán Acuerdos que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo, los cuales se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 7º. Designación del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el Director del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces.
Artículo 8º. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el representante legal del Fondo y en particular le compete:

Parágrafo. Los actos y decisiones que tome el Director del Fondo en ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones que se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida.

CAPITULO III

De los recursos y el patrimonio

Artículo 9º. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Fondo, estarán constituidos por los siguientes bienes:
Artículo 10. Comercialización de productos. Los productos de información obtenidos podrán ser comercializados directamente o a través de entidades públicas o privadas. Los recursos así obtenidos constituirán ingreso propio de Fonvivienda.
Artículo 11. Destinación. El patrimonio y los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos y funciones para los cuales fue creado.
Artículo 12. Manejo de los recursos y del patrimonio. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, así como con las directrices y reglamentación del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos y de los bienes del Fondo, mediante contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato; convenios de administración y los demás negocios jurídicos que sean necesarios. Los costos en que se incurran para el manejo de los recursos y del patrimonio se podrán atender con cargo a las respectivas apropiaciones de inversión.

CAPITULO IV

Disposiciones varias

Artículo 13. Régimen jurídico del fondo. El Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, se regirá por las normas contenidas en el presente decreto y las aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional.
Artículo 14. Apoyo a la gestión. Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, serán realizadas a través del personal de planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 15. Medios electrónicos. El Inurbe en Liquidación entregará al Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda», en medio magnético, copia de los componentes del sistema de información con que opera actualmente, tales como el software, manuales de procedimientos, manuales de procesos, bases de datos, diagramas, entre otros. La anterior obligación será cumplida por el Inurbe en Liquidación dentro de un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto. Una vez sean entregados por el Inurbe en Liquidación los componentes del sistema de información la propiedad intelectual del mismo pertenecerá al Fondo.

El Fondo evaluará y revisará el sistema suministrado por el Inurbe en Liquidación, teniendo la facultad de determinar los componentes que considere útiles, parcial o totalmente, para desarrollar sus funciones.

Parágrafo 1º. Durante el período de liquidación, el Inurbe en Liquidación, depurará técnica, operativa y financieramente las bases de datos utilizadas para la ejecución y aplicación de los subsidios de vivienda de interés social y entregará esa información al Fondo mediante acta.

En caso de ser requerido por el Fondo, el Inurbe en Liquidación prestará todo el apoyo técnico y tecnológico hasta la firma del acta de entrega antes señalada.

Parágrafo 2º. La información de la postulación realizada con base en el Decreto 2480 de 2002 y el contrato de encargo de gestión número 047 de 2002 suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación para Subsidio de Vivienda de Interés Social, Cavis UT, será transferida al Fonvivienda en el término de un mes contado a partir de la fecha de expedición de este decreto. Para el efecto se elevará un acta con la participación del Inurbe en Liquidación, el Fondo y la Unión Temporal.

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