por el cual se reorganiza el Consejo Filatélico creado por el Decreto 1130 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2009-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21 del Decreto 1130 de 1999 se instituyó el Consejo Filatélico como un órgano de asesoría y coordinación del sector administrativo de Comunicaciones, se definieron sus funciones y se determinó su composición, previéndose como uno de sus integrantes al Director de la Administración Postal Nacional o su delegado.

Que mediante el Decreto 2853 de 2006 se suprimió la Administración Postal Nacional “Adpostal”, se ordenó su liquidación y, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A., como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la Administración Postal Nacional, Adpostal, pero no le asignaron al Operador Postal Oficial facultades relacionadas con su participación en el Consejo Filatélico, ni con la aprobación de las emisiones de especies postales.

Que se hace necesario expedir las disposiciones que permitan la conformación y el normal funcionamiento del Consejo Filatélico en orden a la adopción de políticas en materia de emisiones de especies para la operación postal y la comercialización filatélica nacional e internacional.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Consejo Filatélico. Reorganízase el Consejo Filatélico como un órgano asesor del Ministerio de Comunicaciones que tendrá como objetivo proponer las políticas filatélicas y lineamientos que permitan al Ministerio aprobar la programación anual de emisiones de especies postales de conformidad con las orientaciones fijadas por la Unión Postal Universal -UPU- y las normas nacionales vigentes.
Artículo 2°.Integración. El Consejo Filatélico estará integrado por:

Parágrafo. Podrán asistir como invitados las demás personas que el Presidente del Consejo considere oportuno convocar.

Artículo 3°.Funciones del Consejo Filatélico. Son funciones del Consejo Filatélico las siguientes:
Artículo 4°.Sesiones. El Consejo Filatélico se reunirá por lo menos tres (3) veces al año, por convocatoria de su Presidente.
Artículo 5°.Quórum y decisiones. El Consejo Filatélico deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 6°.Secretaría Técnica. El Consejo Filatélico contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de Comunicaciones.

La Secretaría Técnica prestará el soporte técnico y el apoyo administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo. Tendrá a su cargo, en especial, las siguientes funciones:

Artículo 7°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 20 y 21 del Decreto 1130 de 1999 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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