Por el cual se designa el funcionario que debe representar al Gobierno de la Unión como accionista en la Compañía nacional con quien va a contratarse la construcción del ferrocarril del Norte
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta:
Artículo único. El Secretario de Hacienda i Fomento representará al Gobierno de la Union como accionista en la Compañía anónima nacional que va a organizarse con el objeto de llevar a cabo la obra del ferrocarril del Norte.
Dado en Bogotá, a 19 de diciembre de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento
Aquileo Parra.
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