Por el cual se determina el empleado que debe desempeñar las funciones especiales atribuidas por el Código Fiscal a la oficina de Estadística en el ramo de tierras baldías
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
1.° Que el Congreso último contracreditó las partidas del Presupuesto de Gastos que se pidieron para el personal i material de la oficina de Estadística nacional ; i que en consecuencia se han suspendido sus trabajos desde el 1.° del presente mes ;
2.° Que el Código fiscal atribuye a la espresada oficina funciones especiales en el negociado de tierras baldías ;
3.° Que es indispensable disponer lo conveniente para que continúe el despacho de ese ramo de la administracion pública,
decreta :
Artículo único. Miéntras dure la suspension de la oficina de Estadística nacional, las funciones especiales atribuidas a ella por el Título X del Código fiscal serán desempeñadas por el Secretario de Hacienda i Fomento.
Dado en Bogotá, a 17 de setiembre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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