Por el cual se determina el empleado que debe desempeñar las funciones especiales atribuidas por el Código Fiscal a la oficina de Estadística en el ramo de tierras baldías

Rango Decreto
Publicación 1877-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

1.° Que el Congreso último contracreditó las partidas del Presupuesto de Gastos que se pidieron para el personal i material de la oficina de Estadística nacional ; i que en consecuencia se han suspendido sus trabajos desde el 1.° del presente mes ;

2.° Que el Código fiscal atribuye a la espresada oficina funciones especiales en el negociado de tierras baldías ;

3.° Que es indispensable disponer lo conveniente para que continúe el despacho de ese ramo de la administracion pública,

decreta :

Artículo único. Miéntras dure la suspension de la oficina de Estadística nacional, las funciones especiales atribuidas a ella por el Título X del Código fiscal serán desempeñadas por el Secretario de Hacienda i Fomento.

Dado en Bogotá, a 17 de setiembre de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

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