Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915
1915.
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la Ley 126 del mismo año,
decreta:
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito suplemental por la suma de doscientos setenta y nueve mil ochocientos treinta pesos ($ 279,830), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| capítulo 10 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Correos y Telégrafos -Personal y material. | ||||
| Artículo 20. Para dar cumplimiento al artículo 25 de la Ley 76 de 1914, que dispone se dé a la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico el 3 por 100 del producto bruto de tales rentas (completo) | ||||
| Artículo 20. Para dar cumplimiento al artículo 25 de la Ley 76 de 1914, que dispone se dé a la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico el 3 por 100 del producto bruto de tales rentas (completo) | ||||
| Artículo 20. Para dar cumplimiento al artículo 25 de la Ley 76 de 1914, que dispone se dé a la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico el 3 por 100 del producto bruto de tales rentas (completo) | ||||
| Artículo 20. Para dar cumplimiento al artículo 25 de la Ley 76 de 1914, que dispone se dé a la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico el 3 por 100 del producto bruto de tales rentas (completo) | $ | 13.600 | ||
| capítulo 20 | ||||
| Vigencias anteriores. | ||||
| Artículo 203. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) | ||||
| Artículo 203. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) | 140.000 | 153.600 | 153.600 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA | ||||
| capítulo 35 | ||||
| Estadística Nacional-Personal y material. | ||||
| Artículo 281. Para los gastos que demande las publicaciones de boletines, esqueletos e instrucciones de la Dirección General de Estadística, arrendamientos y demás gastos de material | ||||
| Artículo 281. Para los gastos que demande las publicaciones de boletines, esqueletos e instrucciones de la Dirección General de Estadística, arrendamientos y demás gastos de material | ||||
| Artículo 281. Para los gastos que demande las publicaciones de boletines, esqueletos e instrucciones de la Dirección General de Estadística, arrendamientos y demás gastos de material | $ | 7.000 | 7.000 | 7.000 |
| MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA | ||||
| capítulo 57 | ||||
| Departamento de Cundinamarca. | ||||
| Artículo 452. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación así: | ||||
| Pasan | $ | 160.600 | ||
| Vienen | $ | 160.600 | ||
| Parágrafo 1.° Al Colegio de San Luis Gonzaga de Zipaquirá (Ley 102 de 1912) | ||||
| Parágrafo 1.° Al Colegio de San Luis Gonzaga de Zipaquirá (Ley 102 de 1912) | $ | 2.000 | ||
| capítulo 68 | ||||
| Vigencias anteriores. | ||||
| Artículo 559. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) | ||||
| Artículo 559. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) | 4.000 | 4.000 | 4.000 | |
| MINISTERlO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| capítulo 76 | ||||
| Carreteras, caminos, de herradura y puentes. | ||||
| Artículo 617. Para la vía que partiendo de Honda pasa por Victoria, San Agustín, Florencia, Nariño y Sonsón (sueldo del Ingeniero en los primeros días de enero último) | ||||
| Artículo 617. Para la vía que partiendo de Honda pasa por Victoria, San Agustín, Florencia, Nariño y Sonsón (sueldo del Ingeniero en los primeros días de enero último) | ||||
| Artículo 617. Para la vía que partiendo de Honda pasa por Victoria, San Agustín, Florencia, Nariño y Sonsón (sueldo del Ingeniero en los primeros días de enero último) | $ | 30.000 | ||
| capítulo 79 | ||||
| Vigencias anteriores. | ||||
| Artículo 687. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) | ||||
| Artículo 687. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) | 113.200 | 113.230 | 113.230 | |
| Total | $ | 279.830 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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