Adicional al Decreto número 1609, sobre timbre
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Autorízase al Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca para establecer hasta cinco agencias particulares de expendio de papel sellado y timbre nacional sobre las que actualmente existen, de acuerdo con las necesidades del servicio, en la ciudad de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Luis CUEVO MARQUEZ.
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