Adicional al Decreto número 1609, sobre timbre

Rango Decreto
Publicación 1920-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Autorízase al Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca para establecer hasta cinco agencias particulares de expendio de papel sellado y timbre nacional sobre las que actualmente existen, de acuerdo con las necesidades del servicio, en la ciudad de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Luis CUEVO MARQUEZ.

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