POR EL CUAL SE REFORMAN LOS DECRETOS NUMEROS 421 Y 425 BIS, DEL 28 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO

Rango Decreto
Publicación 1931-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que el Consejo Directivo del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, en vista de que en la distribución hecha de los gastos de personal no se incluyeron los sueldos de algunos Profesores, ha solicitado del Ministerio de Educación Nacional la adición de la partida destinada al pago del personal, y

Que de la partida señalada para gastos varios no se necesita la cantidad de $ 2,627, pedida para la adición solicitada,

decreta:

Artículo 1º Refórmanse los Decretos números 421 y 425 bis, del 28 de febrero del corriente año, en el sentido de adicionar la suma de $ 36,350, distribuida en el artículo 283, del capítulo 49 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en la cantidad de $ 2,627, que se tomará, de la de $ 42,425, destinada para material y otros gastos del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, por no ser necesaria para dichos gastos.
Articulo 2º Distribuyese la cantidad de $ 38,977, para el sostenimiento del Instituto. Pedagógico Nacional para Señoritas, en la forma siguiente:
Nombre del empleo. Meses de Sueldo. Sueldo Mensual. Sueldo Anual.
$ $
De la Directora. Contratada 10 250 2,500
De la Profesora de Educación Física y Oficios Domésticos. Contratada 10 200 2,000
De la Profesora de Biología e Higiene. Contratada 10 200 2,000
De la Profesora de Matemáticas y Ciencias Físico-Químicas. Contratado 10 200 2,000
De la Profesora de Pedagogía 10 150 1,500
De la Subdirectora Profesora de Pedagogía 10 150 1,500
Del Profesor de Matemáticas y Física. 10 162 1,620
De la Profesora de Costura y Obras Manuales 10 87 90 879
Del Profesor de Historia 10 88 880
Del Profesor de Religión del Instituto y de, la Escuela Anexa 10 88 880
Del Capellán del Instituto y de la Escuela Anexa 10 106 1,060
Del Ayudante Repetidor del Profesor de Matemáticas 10 90 900
De la Profesora de Música 10 80 800
De la Profesora de Dibujo 10 82 80 823
De la Profesora de Geografía 10 74 40 744
De la Profesora de Castellano 10 74 40 744
Del Profesor de Inglés 10 65 80 658
Del Profesor de Francés 10 65 80 658
De la Profesora Ayudante de . Geografía y Gimnasia 10 57 570
De la Secretaria del Instituto 10 57 570
De la Ecónoma 10 57 570
De la Celadora 10 50 500
De la Celadora segunda 10 50 500
De la Despensera 10 40 400
De la Cocinera 10 40 400
De la Portera 10 40 400
De dos Ayudantes de la Cocinera, a $ 15 cada una 10 30 300
De trece Sirvientas, a $ 10 cada una 10 130 1,300
De siete Lavapisos, a $ 9.80 cada una 10 68 60 686
De un Mandadero 10 10 100
Del Contador Pagador del Instituto 10 150 1,500
Del Profesor de Literatura 10 57 570
Escuela Anexa Escuela Anexa Escuela Anexa Escuela Anexa
De la Directora Profesora 10 150 1500
De seis Profesoras, a $ 57 cada una 10 342 3,420
De la Portera 10 30 300
De dos Sirvientas, a $ 10 cada una 10 20 200
De dos Lavapisos, a $ 9.80 cada una 10 19 60 196
Cursos complementarios
Nombre del empleo. Meses de Sueldo. Sueldo Mensual. Sueldo Anual.
$ $
Del Profesor de Religión 10 74 40 744
Del Profesor de Gimnasia 10 80 800
De la Profesora de Biología 10 80 800
De la Repetidora de los cursos 10 50 500
Totales $ 3,897.70 38,977
Artículo 3º El presente Decreto empezará a regir desde el día primero de marzo del corriente año.

Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL.

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