Por el cual se modifica el 383 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que varios colonos establecidos en la Colonia Agrícola de Sumapaz se han dirigido al Ministerio de Industrias para que se les exima de devolver las sumas que en herramientas y materiales se les han acreditado, a efecto de poder solicitar la adjudicación de sus respectivas parcelas, por cuanto ya tienen ellos construida casa de habitación y las parcelas cultivadas casi en su totalidad.
Que el propósito del Gobierno al organizar la Colonia Agrícola de Sumapaz fue el de procurar el bienestar económico de los colonos que se establezcan en ella.
Que de acuerdo con el numeral 3º del artículo 3º del Decreto 383 de 1931, las sumas que se han acreditado a los colonos como auxilios para la construcción de sus casas y para herramientas de trabajo no exceden de cien pesos ($ 100) a cada colono; y
Que el artículo 10 de la Ley 47 de 1926 dispone que el Gobierno auxiliara con dinero o con herramientas y semillas a toda persona que quiera colonizar terrenos baldíos,
DECRETA:
Artículo único. Los colonos establecidos en la Colonia Agrícola de Sumapaz que comprueben haber cultivado por lo menos la mitad de su parcela y construido casa de habitación antes de tres años, a contar de la fecha en que se les hizo entrega material del terreno, y que comprueben, además, haberse establecido en la Colonia con su familia por un tiempo continuo no menor de un año, quedan exentos de devolver el valor de los materiales y las herramientas que hayan, recibido, y podrán solicitar la adjudicación de. su parcela.
Parágrafo: Queda en estos términos modificado el artículo 5º del Decreto número 383 de 1931.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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