Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión el día 13 de febrero del año en curso autorizó al Ministerio de .Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones» del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 7749, procedente de la secretaria de dicha entidad.

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes- traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 80:

Del artículo Í197. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, gastos de conservación a y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio, en el año $ 0 80 0 80
Del articulo 1198 Para viáticos y gastos de transporte del personal del ministerio en comisiones oficiales, en el año 76.80 76.80
Del artículo 1201. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del ministerio, en Bogotá, material y demás gastos del mismo 17.50 17.50
Capitulo 81 : Del artículo 1209. Para jornales y fastos varios de las Intendencias e inspecciones Fluviales, en el año $ 35.80 35.80
Capitulo 84: Del artículo 1256. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja $ 2.25 2.25
Capitulo 85: Del artículo 1265. Para gastos de conservación y sostenimiento de los ferrocarriles cuya construcción está suspendida $ 467.40 467.40
Capítulo 86: Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el gobierno $ 22.065.36 22.065.36
Capítulo 90 Para terminar' la construcción de conflictos nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 171 de 1938, y en la ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia, para la terminación del Instituto "Pascual Bravo," de Medellín $ 1.527.72 1.527.72
Capítulo 91: Del artículo 1353. Para jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República $ 44.80 44.80
Capítulo 92: Al articulo 1361 Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 24.238.43 24.238.43
Sumas iguales $ 24.238.43 24.238.43
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 28 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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