por el cual se organizan los trabajos de construcción de una obra en el ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 102 de 1940 ordena la construcción de edificios para un Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá;
Que en el capítulo 103, artículo 1865 del Presupuesto Nacional vigente figura una partida de $ 100.000.00 para esta obra; y
Que la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas tiene ya elaborados los planos, presupuestos y especificaciones para esta construcción,
DECRETA:
Artículo único. Organízanse por administración directa los trabajos de construcción de los edificios para el Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, en Chiquinquirá, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan: un Ingeniero Administrador, con $ 450.00, y un Pagador - Contador - Almacenista, con $ 250.00.
Parágrafo. El ejercicio de los cargos a que se refiere el presente Decreto no da derecho a devengar prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.