por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 175 de 1938, autorizó al Gobierno Nacional para • pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales que por la intensidad del tránsito a que están sometidos, requieren un piso de mayor duración del comúnmente empleado, y lo autorizó también para obtener los recursos necesarios a tal fin;

Que con fundamento en estas autorizaciones, el Gobierno ha venido adelantando por administración directa o por contrato, la pavimentación de carreteras nacionales, para lo cual ha tenido necesidad de adquirir asfaltos sólidos y líquidos, de distintas especificaciones, suministros que ha hecho la Tropical Oil Company, de acuerdo con el contrato celebradlo _ para ese objeto con dicha entidad, publicado en el Diario Oficial número 25430, de 27 de diciembre de 1943;

Que según las cláusulas de dicho contrato y de acuerdo con las autorizaciones de la Lev 175 de 1938, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender al pago del asfalto suministrado por la Tropical Oil Company, ha emitido a favor de dicha Compañía los siguientes pagarés:

Número 115, con vencimiento el 30 de abril de 1950 7 8.08
Número 116, con vencimiento el 30 de junio de 1950 328.00
Número 117, con vencimiento el 31 de agosto de 1950 4.547.92
Número 118, con vencimiento el 31 de agosto de 1950 2.640.00
Suma $ 7.694.00

Que el valor de estos pagarés constituyen un nuevo recurso fiscal, que debe ser incorporado en el actual Presupuesto, para lo cual la Contraloría General de la República ha expedido la certificación correspondiente, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto, con respaldo en dicho valor, según consta en el expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de siete mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($ 7.694.00) moneda corriente proveniente de la emisión de pagarés a favor de la Tropical Oil Company, para el pago de suministro de asfaltos, dé conformidad con el contrato celebrado con dicha entidad ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 111 -

Artículo 2167-A. Para atender a los gastos que demande el suministro ¿le asfaltas con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con. las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943, publicados en el *Diario Oficial* número 25430, de 27 de diciembre del mismo año, y 3 de mayo de. 1946 $ 7.694.00

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1949.

MARÍANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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