Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo, en el año de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9º del Decreto número 3505 de diciembre 29 de 1962,

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo en el Capítulo 1218, artículo 12435 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

CAPITULO 1218

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa III.

Financiamiento de Establecimientos Dependientes.

Artículo 12435 , Biblioteca Nacional y Archivo.

Servicios personales.

Mensual Total
a) Sueldo de personal de nómina, de enero a diciembre, (Decreto 1463 de junio 28/61) $ 63.000.00 756.000.00
b) Sueldos personal supernumerarios 9.000.00
c) Remuneración por servicios técnicos 5.000
d) Remuneración por jornales 4.000.00
e) Prima de Navidad 1963 55.000.00
f) Indemnización por vacaciones 2.000.00
Subtotal $ 831.000.00
Gastos generales.
g) Materiales y suministros 30.000.00
h) Compra de equipo 20.000.00
i) Viáticos y gastos de viaje 4.000.00
j) Servicios de comunicaciones 3.0.00.00
k) Servicios públicos 15.000.00
l) Mantenimiento y aseguros 68.500.00
m) Impresos y publicaciones 100.000.00
n) Gastos varios e imprevistos 20.000.00
o) Para instalaciones eléctricas, salas generales 8.500.00
Total $ 1.100.000 00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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