por el cual se abre un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1913, imputable al departamento de Política Interior

Rango Decreto
Publicación 1913-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que el señor Ministro de Gobierno ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1912, la apertura de un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto de gastos de su Ministerio.

2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Guerra, quien solicitó y obtuvo dictamen favorable de la Corte de Cuentas sobré el expresado crédito; y

3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata, el artículo 9.° de la Ley citada, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, quien resolvió, en su sesión del día 11 del presente mes, autorizar la apertura del crédito solicitado,

decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1913 un crédito administrativo extraordinario por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica exterior

Capítulo 10.

Gastos, varios.

Artículo 20 B. Para atender a los gastos que demande la celebración del primer centenario de la declaración de la Independencia absoluta de Cundinamarca $ 5,000
Total 5,000
Artículo 2.° Por el Ministerio Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36; de 1912.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES.

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