Por el cual se fija el precio de las becas nacionales durante el presente año

Rango Decreto
Publicación 1927-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 80 de 1925 dispone que el precio de las becas sea acordado entre el Gobierno y el Rector de cada Colegio, para un período determinado.

DECRETA:

Artículo único. Fíjase para el presente año en veinte pesos ($ 20) mensuales, el precio de las becas que costea el Estado, a excepción del Orfelinato de Jesús, María y José, dirigido por las Reverendas Hermanas Terciarias Dominicas, en el cual se pagarán a razón de quince pesos ($ 15 mensuales por cada pensión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

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