Por el cual se fija el precio de las becas nacionales durante el presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 80 de 1925 dispone que el precio de las becas sea acordado entre el Gobierno y el Rector de cada Colegio, para un período determinado.
- 2° Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas acordó con los Rectores de los Colegios el precio de las becas nacionales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase para el presente año en veinte pesos ($ 20) mensuales, el precio de las becas que costea el Estado, a excepción del Orfelinato de Jesús, María y José, dirigido por las Reverendas Hermanas Terciarias Dominicas, en el cual se pagarán a razón de quince pesos ($ 15 mensuales por cada pensión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
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