Por el cual se adscribe un nuevo servicio al Habilitado General de Obras Públicas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1931-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Adscríbense al Habilitado General de Obras Públicas Nacionales las funciones de recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a las eregaciones que exija la administración de los semovientes de propiedad de los ferrocarriles y carreteras nacionales.
Artículo 2º De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 63 de 15 de enero último (artículo 3º), se atenderá a los gastos expresados con las partidas que figuran en los artículos 497 y 498 del Presupuesto en curso, mediante órdenes de an ticipo que se girarán a favor de dicho Habilitado, el cual debe rendir mensualmente a la Contraloría General de la República , en la forma legal establecida, cuenta comprobada de las sumas que reciba con destino al servicio de que se trata.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.