Por el cual se reforma el Decreto número 524, de 12 de marzo de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1° Desde el l9 de los corrientes, la Sección de Policía Nacional destinada a prestar sus servicios en el Nuevo Acueducto de Bogotá, estará compuesta por un Agente de primera clase, Almacenista, y cinco Agentes de segunda clase.
Artículo 2° Los sueldos del Agente de primera clase, Almacenista, y Agentes, a que se refiere el artículo anterior, serán de $ 65 mensuales para el primero, y de $ 55 para los segundos.
Artículo 3° En estos términos queda, reformado el Decreto número 524, de 12 de marzo de 1936.
Comuníquese y publíquesese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio, de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO.
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