Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 492 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1941-03-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los peones o jornales colombianos que salgan del país a trabajar en naciones fronterizas, deben ir provistos de pasaportes corrientes, individuales, expedidos en debida forma, aunque hagan parte de grupos o cuadrillas.

Tales pasaportes se expedirán gratuitamente; sólo servirán para viajar a un determinado país fronterizo, y no tendrán una validez mayor que la de los contratos de trabajo, que los interesados deben presentar a las autoridades respectivas para obtener esta clase de pasaportes.

Artículo 2°. Queda en esta forma modificado el artículo 4° del Decreto 492 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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