Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 492 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Los peones o jornales colombianos que salgan del país a trabajar en naciones fronterizas, deben ir provistos de pasaportes corrientes, individuales, expedidos en debida forma, aunque hagan parte de grupos o cuadrillas.
Tales pasaportes se expedirán gratuitamente; sólo servirán para viajar a un determinado país fronterizo, y no tendrán una validez mayor que la de los contratos de trabajo, que los interesados deben presentar a las autoridades respectivas para obtener esta clase de pasaportes.
Artículo 2°. Queda en esta forma modificado el artículo 4° del Decreto 492 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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