Por el cual se traslada una apropiación en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto ejecutivo número 1500 de 1941 (agosto 26) se dispuso que la dirección y administración de los trabajos de construcción de los edificios que se iniciarán a partir del 1° de septiembre de i mismo año en adelante por cuenta de la Nación, estarán a cargo de Ministerio del Ministerio de Obras Públicas;
Que en el Presupuesto vigente, apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, existe el artículo 787. destinado para la continuación de las obras de ensanche de los Laboratorios y adquisiciones relacionadas con la ampliación de los locales y las nuevas instalaciones, con la suma de $ 18.500.00;
Que los señores Ministros de Minas y Petróleos y de Obras Públicas han solicitado el traslado al presupuesto del secundo de los Ministerios nombrados, la apropiación de que trata el considerando anterior, y
Que la Conlraloria General de la República por medio de la nota número 3631, del 23 de febrero del presente año, ha expedido la reserva provisional por la cantidad de $ 18.500.00 existente en el artículo 787 de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, para efectuar el traslado correspondiente,
DECRETA:
Articulo 1° Trasládase del presupuesto de Minas y Petróleos en la actual vigencia fiscal, al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, la apropiación distinguida con el articulo 787, Capitulo 58.
Artículo 2º La apropiación que se traslada por el artículo anterior se distinguirá en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas con la siguiente imputación:
Capítulo 90-1er.
Construcciones del ramo de Minas y Petróleos.
| Articulo 1348-A2. Para la continuación de las obras de ensanche de los Laboratorios de Investigación científica del Ministerio de Minas y Petróleos y ampliaciones relacionadas con los mismos Laboratorios (locales y nuevas instalaciones) | $ | 18.500.00 |
|---|---|---|
Articulo 3º Conforme lo dispuesto en el parágrafo del articulo 3º del Decreto número 1500 de 1941, la partida incluída en el artículo anterior para ser trasladada a otros artículos del Presupuesto se requerirá la autorización previa del Ministro de Minas y Petróleos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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