Por la cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, a fin de realizar dichas obras, y para obtener los recursos necesarios a ellas;
Que en desarrollo de dichas autorizaciones, el Gobierno ha venido adelantando la pavimentación de algunos trayectos de carreteras, en parte por administración directa y otras mediante la celebración de los respectivos contratos, para lo cual ha sido necesario adquirir asfalto de distintas especificaciones, material que ha venido suministrando la Tropical Oil Company de conformidad con el contrato celebrado al efecto con dicha Compañía, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25430, de 27 de diciembre del mismo año;
Que con base en las autorizaciones de la l.ey 175 de 1938, en armonía, con el contrato celebrado con la Tropical, citado anteriormente, y para atender al pago de los suministros de asfalto verificados por la misma entidad en Jos meses de agosto a diciembre, inclusive, de 1914, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido los siguientes títulos de deuda pública interna, por un valor de $ 21.952.96, asi:
| Número 62, al 31 de agosto de 1946, por | $ | 4.197.60 |
|---|---|---|
| Número 63, al 30 de septiembre de 1946, por | 7.801.60 | |
| Número 64, al 31 de octubre de 1946, por | 3.392.00 | |
| Número 65, al 30 de noviembre de 1946, por | 2.332.00 | |
| Número 66, al 31 de diciembre de 1946, por | 1.129.76 | |
| Total | $ | 21.852.96 |
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia del nuevo recurso fiscal que representa el valor de los pagarés mencionados en el considerando anterior, y
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 1° de los corrientes, autorizó la apertura de un crédito al Presupuesto de la presente vigencia fiscal, respaldado en el valor de dichos documentos de crédito, y que el Consejo de Estado ha emitido su concepto favorable sobre el particular en sesión de fecha 2 de marzo en curso,
DECRETA:
Articulo 1° Con base en la suma de veintiún mil ochocientos cincuenta y dos pesos con noventa y seis centavos ($ 21.852.96) moneda corriente, valor de los pagarés números 62 a 66, expedidos a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato sobre financiación y suministro de asfalto para la pavimentación de carreteras nacionales, celebrado de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| CAPITULO 93 | CAPITULO 93 | CAPITULO 93 |
|---|---|---|
| Carreteras Nacionales Pavimentación. | Carreteras Nacionales Pavimentación. | Carreteras Nacionales Pavimentación. |
| Articulo 1736-F. Para atender a los gastos que demandé el suministro de asfalto, con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y contrato celebrado con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1913, publicado en el Diario Oficial número 25430, de 27 de diciembre del mismo año | $ | 21.852.96 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde ,su fecha.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1915.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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