por el cual se crean varios puestos y se hacen varios nombramientos (ramo de Carreteras Nacionales)
EI Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en particular de las que le confieren los artículos 79 y 15 de la Ley 88 de 1931.
DECRETA:
Artículo primero. Créase una Comisión de Ingenieros para que ejecute los estudios y proyectos de la carretera Quinchía- Irra. Esta Comisión estará formada por un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500.00), y un Ingeniero Topógrafo, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Artículo segundo. Los trabajos de estudios y proyectos de la carretera Ibagué-Rovira-Roncesvalles, estarán a cargo de un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500.00); un Ingeniero Primer Ayudante, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00); un Ingeniero Segundo Ayudante, con cuatrocientos pesos ($ 400.00); un Topógrafo-Dibujante, con trescientos pesos ($ 300.00), y un Habilitado-Almacenista, con doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).
Artículo tercero. Los fondos para atender al pago de los sueldos, jornales y demás gastos que exige la ejecución de los trabajos de que trata el artículo anterior, se tomarán del préstamo que debe hacer el Departamento del Tolima a la Nación, para la carretera mencionada, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato de 24 de julio de 1943, celebrado entre dichas entidades.
Artículo cuarto. A partir del día 1° de febrero del año en curso, cada uno de los sueldos de los Ingenieros Jefes de las carreteras Popayán-Puracé-La Plata y Quiña-Campamento-La Unión-EI Rosario, serán de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales.
Artículo quinto. Créase el puesto de Ingeniero encargado de los trabajos de construcción de la carretera Tenza-Garagoa, con sueldo mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00). Este Ingeniero dependerá del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, para todo lo que se relacione con la dirección y administración de dicha vía.
Artículo sexto. El señor Ernesto Galindo continuará ejerciendo las funciones de Cajero-Pagador de la carretera Cali al Mar, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 53, de 20 de enero de 1940, y por la Resolución número 37, de 30 de enero del mismo año, del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo séptimo. El manejo de los fondos y elementos pertenecientes a la Comisión que se crea por medio del artículo primero de este Decreto, estarán al cuidado, respectivamente, del Cajero y del Almacenista de la Zona de Carreteras de Manizales.
Artículo octavo. Los sueldos señalados por medio del presente Decreto, son sin derecho a prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.