por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1949-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Correos y Telégrafos.

Capítulo 97.
Del artículo 1987. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año $ 9.718.00
Del artículo 1991. Para compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal, en el año 20.000.00
Capítulo 98.
Del artículo 2005. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Telégrafos y Teléfonos, en el año 12.000.00
Del artículo 2007. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 30.000.00
Suman los contra créditos $ 71.718.00
Capítulo 96.
Al artículo 1979. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año 21.034.00
Al artículo 1981. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 10.000.00
Capítulo 97.
Al artículo 1990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 3.000.00
Capítulo 98.
Al artículo 2003. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año 27.044.00
Capítulo 102.
Al artículo 2007. Para el pago de cuentas pendientes, de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 10.640.00
Suman los créditos $ 71.718,00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Correos y Telégrafos, José-Vicente DAVILA TELLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.