por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Correos y Telégrafos.
| Capítulo 97. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1987. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año | $ | 9.718.00 |
| Del artículo 1991. Para compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal, en el año | 20.000.00 | |
| Capítulo 98. | ||
| Del artículo 2005. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Telégrafos y Teléfonos, en el año | 12.000.00 | |
| Del artículo 2007. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | 30.000.00 | |
| Suman los contra créditos | $ | 71.718.00 |
| Capítulo 96. | ||
| Al artículo 1979. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | 21.034.00 | |
| Al artículo 1981. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 97. | ||
| Al artículo 1990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | 3.000.00 | |
| Capítulo 98. | ||
| Al artículo 2003. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año | 27.044.00 | |
| Capítulo 102. | ||
| Al artículo 2007. Para el pago de cuentas pendientes, de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 10.640.00 | |
| Suman los créditos | $ | 71.718,00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Correos y Telégrafos, José-Vicente DAVILA TELLO.
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