Por la cual se establece, en forma parcial el personal del Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 550, 1650 y 1678 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto las funciones propias del Ministerio de obras públicas, en cada una de las dependencias que se indican, a continuación, se ejercerán por la siguiente planta parcial:
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