Por la cual se establece, en forma parcial el personal del Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1961-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 550, 1650 y 1678 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto las funciones propias del Ministerio de obras públicas, en cada una de las dependencias que se indican, a continuación, se ejercerán por la siguiente planta parcial:

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