Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología en el año de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 3276 y 3505 de 1962,
DECRETA:
Artículo primero. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Instituto Colombiano de, Antropología en el Capítulo 1218, Programa III, artículo 12433 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
CAPITULO 1218
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa III
Financiamiento de Establecimientos Dependientes.
Artículo 12433, Instílalo Colombiano de Antropología.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31066 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del de enero de 1963.
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, I). E., a 14 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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