por el cual se amplían unas funciones al Director General del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El numeral 2 del artículo 18 del Decreto 218 de 1969, quedará así: Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales y reglamentarias el personal del Instituto.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia.
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