por el cual se amplían unas funciones al Director General del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE

Rango Decreto
Publicación 1990-01-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El numeral 2 del artículo 18 del Decreto 218 de 1969, quedará así: Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales y reglamentarias el personal del Instituto.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

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