por medio del cual se establecen requisitos para obtener calidad del Inspector de Cine

Rango Decreto
Publicación 1987-03-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3 de la Constitución Nacional y el artículo 2º del Decreto-ley 129 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º Para obtener la calidad de Inspector de Cine, en localidades de más de 50.000 habitantes, se requiere acreditar el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

Parágrafo. Para el nombramiento de los funcionarios a que se refiere el literal e) del presente artículo, el Ministerio de Comunicaciones designará a aquellos que desempeñen sus funciones en ciudades distintas de Bogotá.

Artículo 2º El Ministerio de Comunicaciones solicitará los documentos que a su juicio, acrediten las calidades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha de publicación y deroga el Decreto 295 de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Edmundo López Gómez.

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