por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades

Rango Decreto
Publicación 1994-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Los miembros del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades que no sean funcionarios públicos percibirán unos honorarios de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), moneda corriente, por cada sesión a la que asistan. Dichos honorarios se pagarán con cargo al rubro respectivo de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 2º Los miembros del citado Consejo que no tengan la calidad de funcionarios públicos, se posesionarán ante el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 3º El Consejo se reunirá a solicitud del Superintendente de Sociedades previa citación efectuada con no menos de tres (3) días de anticipación.
Artículo 4º Habrá quórum deliberativo con la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 5º De cada reunión se levantará un acta que constará en un Libro de Actas del Consejo.
Artículo 6º El Consejo tendrá un Secretario designado por el Superintendente de Sociedades, que podrá ser escogido entre los funcionarios de la Superintendencia.
Articulo 7º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C, a 16 de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Mauricio Cárdenas Santa María.

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