Por el cual se nombra un Ministro de Minas y Energía ad hoc

Rango Decreto
Publicación 2000-03-30
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del 14 de marzo de 1999, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía doctor Carlos Caballero Argáez, para conocer de los asuntos que ante el Ministerio tramiten la sociedad Cementos Boyacá S. A., así como sus filiales y subordinadas;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento se acepte hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Minas y Energía ad hoc al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, para que conozca y decida todos los asuntos que ante el Ministerio de Minas y Energía tramiten la sociedad Cementos Boyacá S. A., así como sus filiales y subordinadas.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fernandez Celis

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