Por el cual se amplía la primera liquidación del presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
1.° Que por decreto número 541, de 12 del presente, se ha fijado en $300,000 el crédito implícito que contiene la segunda parte del artículo 6.° de la lei 67 de 1877, sobre " suministros, empréstitos i espropiaciones ; " i
2.° Que estando ya impresa la primera liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, no es posible incluir el mencionado crédito.
decreta :
Artículo 1.° Ampliase la primera liquidacion del Presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, agregando el crédito adicional implicito que contiene la segunda parte del artículo 6.° de la lei 67 de 1877.
Artículo 2.° El mencionado crédito se tendrá como incluido en la liquidacion de la manera siguiente :
"Departamento de Guerra.
"Capítulo 7.° - Gastos varios.
| "Artículo 7.° Para pagar los créditos a cargo del Tesoro de la Union, que se reconozcan en virtud de reclamaciones que tuvieren por base un contrato que conste de documentos auténticos o instrumentos públicos, en el cual se halle fijada la suma, conforme a la segunda parte del artículo 6.° de la lei 67 de 1877 | $ | 300,000." |
|---|---|---|
Dado en Bogotá, a 17 de setiembre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Quijano W.
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