Por el cual se convoca el Congreso nacional para las sesiones de 1883
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejercicio de la atribucion quo le confiere el inciso 12, artículo 66 de la Constitucion
decreta:
Art. 1.° Convócase el Congreso para las sesiones ordinarias de 1883, en la capital de la Union.
Art. 2.° La Secretaría del Tesoro dictará las órdenes del caso a fin de que los Senadores y Representantes, Diputados y Comisarios reciban su viático de venida con la anticipacion que determina el artículo 13 de la ley 42 de 1871.
Art. 3.° Las oficinas de Hacienda encargadas de cubrir a los miembros del Congreso los viáticos a que tienen derecho, se ceñirán a las disposiciones del decreto número 777 de 1881, publicado en los números 5,157 y 5,158 del Diario Oficial.
Art. 4.° Los Presidentes o Gobernadores de los Estados dictarán las providencias necesarias para que no se estor ni difiera, en manera alguna, el viaje de los miembros del Congreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Octubre de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Gobierno de la Union,
José de Jesús Alviar.
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