Por el cual se establecen modificaciones en cuanto a lo que el marcado con el número 196 del presente año dispone con relación al Colegio de San José de Guanentá en San Gil
El Presidente de la República de Colombia,
En vista del informe que con fecha 31 de Marzo último, bajo el número 127, pasó al Ministerio de Instrucción pública el Sr. Gobernador de Santander, sobre rentas y gastos del Colegio de San José de Guanentá, y teniendo en consideración el dictamen que acerca de este mismo asunto emitió el Consejo universitario, en sesión del 10 de los corrientes,
DECRETA:
Articulo único. El Colegio de San José de Guanentá en San Gil tendrá los siguientes empleados, con las asignaciones que se expresan:
| Un Rector, que dará dos clases, con el sueldo anual de | $ 1,200 |
|---|---|
| Un Vicerrector, con dos clases | 960 |
| Un Secretario-pasante, con una clase, y que debe al propio tiempo desempeñar la Secretaría de la Junta | |
| Administradora | 480 |
| Tres Prefesores, con la obligación cada uno de dar cuatro clases, á | $ 720 |
| Un Sindico-tesorero | 240 |
Y un Portero á quien la Junta administradora fijará el sueldo de que deba disfrutar, el cual será cubierto con lo que produzca el derecho de matrícula, que servirá así mismo para gastos de escritorio.
En los términos del presente decreto queda reformado el marcado con el número 196 del presento año (l° de Marzo).
Dado en Bogotá, á 17 de Julio do 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Instrucción pública,
Jesús Casas Rojas.
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