por el cual se reglamentan los artículos 69 a 74 y 88 del Código Fiscal, en relación con la adjudicación de terrenos baldíos ubicados en territorio de las Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Cuando se trate de terrenos baldíos ubicados en territorio perteneciente a alguna Comisaría, las solicitudes que deben hacerse conforme a los artículos 69 y 88 la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal), se dirigirán al Gobernador o Intendente cuya residencia esté más próxima a la Comisaría.
Artículo 2.º Para los efectos de los estatuído en las partes finales de los artículos 69 y 88 citados, el Gobernador o Intendente respectivo nombrará un Agente ad hoc del Ministerio Público, a petición del interesado en la adjudicación de algún baldío; y la información sumaria de tres testigos que allí se ordena podrá practicarse ante el Comisario, o ante el Corregidor de la región de la Comisaría más cercana aquella en que estuvieren ubicados los terrenos. El Agente ad hoc del Ministerio Publico funcionará también para los efectos de los artículos 73 y 74 de la referida Ley.
Artículo 3.º Si en la región en donde estuvieren ubicados los terrenos no existiere Municipio, y por esta razón no funcionare Alcalde, el despacho que ordena el Artículo 70 de la citada Ley 110 se dirigirá por el Gobernador o Intendente al Comisario, a fin de que éste cumpla lo dispuesto en dichos artículos, entendiéndose por Municipio la capital o cabecera de la Comisaría. También intervendrá el Comisario, llegado el caso, en la práctica de la diligencia de que trata el artículo 74 de la Ley 110.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Hacienda.
Daniel J. REYES.
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