Por el cual se aprueba y se adopta para el ramo de guerra el reglamento de ejercicios para la instrucción de la Infantería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase y adóptase, con carácter provisional, para el servicio del ramo de guerra, el Reglamento de Ejercicios para la instrucción de la Infantería, elaborado en el Ministerio respectivo (Inspección General del Ejército).
Artículo 2º. Si el 1º de junio de 1931 los Comandantes de las Unidades del Ejército y los Directores de los Institutos de Cultura Militar, a quienes corresponde su aplicación y cumplimiento, no hubieren presentado al Ministerio de Guerra (Inspección General del Ejército), sus observaciones, con informe razonado, respecto de las deficiencias que la práctica haya demostrado, solicitando las modificaciones que se crea necesario deben introducirse y si estas no se han decretado el 1º de agosto de 1931, desde esta fecha se considerará adoptado definitivamente.
Artículo 3º. Queda derogado el Decreto número 772 de 1916, y por consiguiente también el Reglamento de Ejercicios para la Infantería y Ametralladoras, aprobado por dicho Decreto.
Artículo 4º. Del Reglamento de Ejercicios para la Instrucción de la Infantería, se hará en la Imprenta Nacional una edición de mil ejemplares.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1930
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
José Joaquín VILLAMIZAR
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