POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NUMERO 2069 DE 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
10 Que por Decreto número 2069 de 1931 se prohibió la circulación, con fines lie propaganda comercial o para cualquier uso análogo, de imitaciones o facsímiles de billetes nacionales o del Banco de la República.
20 Que están circulando, con fines de propaganda comercial, facsímiles e imitaciones de billetes de otros países.
30 Que la circulación de tales papeles puede prestarse a engaños y estafas en las transacciones comerciales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 19 del Decreto número 2069 de 1931 quedará a:
Prohíbese dar a la circulación, con fines de propaganda comercial, o para cualquier uso análogo, imitaciones o facsímiles de los billetes nacionales, de los del Banco de la República, o de los empleada: como moneda por otras naciones, y en general, de todo papel que en forma alguna pueda dar lugar a que se le confunda con un billete representativo de moneda nacional o extranjera.
Artículo 2º El artículo 20 del citado Decreto se modifica así:
Toda persona que tenga en su poder imitaciones o facsímiles de billetes, a que se refiere el artículo anterior, debe destruirlos en el término de quince días. En consecuencia, la persona en cuyo poder se encuentren uno o más de tales papeles, pasados quince días de la promulgación de este Decreto, sufrirá una multa de $ 10 a $ 50, sin perjuicio de las penas que le correspondan si se trata de la comisión de un delito.
Artículo 3º El artículo 30 del mismo Decreto quedará así:
La persona que fabrique imitaciones de billetes de los comprendidos en el artículo 19 de este Decreto, o los dé a la circulación o fabricación, sufrirá una multa de $ 300 a $ 500, sin perjuicio de las penas que le correspondan cuando se trata de la comisión de un delito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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